¿Puede hablarse hoy de acceso real a la justicia sin hablar, al mismo tiempo, de acceso digital?
Me he hecho esta pregunta en más de una ocasión, no como un ejercicio teórico, sino como una inquietud práctica que nace de la experiencia cotidiana de gestionar, transformar y observar un Poder Judicial en pleno proceso de cambio.
La justicia del siglo XXI no se define únicamente por la calidad de sus decisiones, sino también por su capacidad efectiva de llegar a todas las personas, en todo momento y desde cualquier lugar.
Durante décadas, el acceso a la justicia se entendió casi exclusivamente en términos físicos: edificios, juzgados cercanos, ventanillas abiertas y horarios de atención. Ese enfoque fue necesario y cumplió una función histórica, pero la llegada de la pandemia del covid-19 nos demostró que toda esa infraestructura física no era suficiente para garantizar el acceso a la justicia." En sociedades cada vez más digitalizadas, donde el Estado presta servicios en línea y la vida social y económica se organiza en entornos digitales, excluir esta dimensión del acceso a la justicia equivale a aceptar nuevas formas de desigualdad. No es casual que organismos internacionales hayan comenzado a hablar explícitamente del acceso digital a la justicia como parte integral de los derechos humanos y del desarrollo sostenible.
La Agenda 2030 de las Naciones Unidas lo expresa con claridad al vincular el acceso a la justicia con la existencia de instituciones eficaces, responsables e inclusivas. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 no distingue entre acceso “analógico” o “digital”, pero su espíritu es inequívoco: no puede haber instituciones inclusivas si amplios sectores de la población quedan fuera por barreras tecnológicas, geográficas o económicas.
Esta reflexión no es ajena a lo que ha venido ocurriendo en el Poder Judicial de la República Dominicana en los últimos años. La digitalización de expedientes, la celebración de audiencias virtuales, los servicios judiciales en línea y el impulso decidido hacia un ecosistema de justicia digital surgieron como parte de una visión más amplia: entender la transformación digital como una política de acceso, no como un simple proyecto tecnológico.
Si es cierto que esa revolución digital es inevitable, tanto como lo fue la industrial, entonces el verdadero debate ya no es si debemos transformarnos, sino cómo garantizamos que nadie quede fuera de esa transformación. Porque cuando la vida social, económica e institucional se organiza cada vez más en entornos digitales, el acceso a la justicia deja de ser solo una cuestión de puertas abiertas o edificios cercanos y pasa a ser, de manera inexorable, una cuestión de acceso digital.
Ahora bien, hablar de acceso digital como derecho humano también obliga a reconocer sus riesgos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha advertido que la digitalización puede reproducir o incluso profundizar desigualdades si no se acompaña de políticas activas de inclusión digital, alfabetización tecnológica y diseño accesible. El derecho de acceso no se agota en la existencia de una plataforma; exige que las personas puedan usarla de manera efectiva y segura. Esta advertencia ha sido especialmente relevante en América Latina, una región marcada por brechas sociales persistentes.
Los datos regionales refuerzan esta preocupación. El Índice de Congestión Judicial elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas muestra sistemas judiciales sobrecargados, lentos y, en muchos casos, inaccesibles para amplios sectores de la población. En ese contexto, la digitalización no es un lujo ni una moda: es una condición necesaria para evitar que la congestión se traduzca en negación de justicia.
Desde esta perspectiva, el concepto de “100 % Acceso” adquiere un significado preciso. No alude a una promesa abstracta de universalidad, sino a una obligación concreta del Estado de remover todas las barreras evitables, incluidas las digitales.
Garantizar acceso digital a la justicia es reconocer que el derecho no termina en la norma, sino que se realiza en la experiencia efectiva de las personas.
En la República Dominicana hemos aprendido que avanzar hacia ese 100% de acceso requiere decisiones institucionales sostenidas, inversión, regulación clara y, sobre todo, una ética pública que coloque a la persona en el centro. La transformación digital del Poder Judicial ha sido también un proceso de aprendizaje: entender que cada trámite simplificado, cada servicio en línea y cada expediente electrónico representa tiempo ganado para la vida de alguien.
Mirando hacia adelante, el desafío ya no es si debemos digitalizar, sino cómo hacerlo sin dejar a nadie atrás. La justicia del futuro será necesariamente híbrida, combinando lo presencial y lo digital y lo humano. Pero su legitimidad dependerá de algo esencial: que el acceso digital sea tratado no como un privilegio, sino como un derecho humano plenamente exigible. Esa convicción, más que cualquier herramienta, es la que debe guiar nuestras decisiones.
Publicado en El Nuevo Diario
De la ventanilla a la pantalla: el acceso digital como derecho humano


